Chile

Neoliberalismo autoritario por ley

A menudo se subraya que la actual Constitución de Chile data de la dictadura militar de Augusto Pinochet. Pero, ¿qué significa eso exactamente?

Por Marina Martínez Mateo

Se ha señalado repetidamente que la Constitución vigente en Chile proviene de la Dictadura militar de Augusto Pinochet. Sin embargo, lo que esto implica concretamente y las consecuencias que tiene quizás no se ha enfatizado aún con suficiente claridad. Para entender la relevancia de lo que ha estado sucediendo en Chile en los últimos tres años – las protestas en 2019, el actual proceso constituyente y la posible introducción de la nueva Constitución – es importante tener en cuenta que la actual Constitución chilena fija de una manera singular la forma constitucional de un neoliberalismo autoritario. Por este motivo, se puede aprender mucho de la historia de la Constitución chilena y del actual proceso constituyente si queremos enfrentarnos a las actuales formas de neoliberalismo autoritario que hay en el mundo.

Autoritarismo y neoliberalismo en la Constitución Chilena de 1980

En el año 1973, pocos días después del golpe militar de Augusto Pinochet el 11 de septiembre, un grupo de juristas del entorno del régimen incoó un proceso constituyente para implementar un orden constitucional para Chile después del golpe. En sesiones secretas escribieron una Constitución que fue sometida a plebiscito en 1980 y que, según las cifras oficiales, fue aprobada con el 67 % de los votos emitidos. Pero a pesar de que esta Constitución debía entrar en vigor durante la dictadura (aunque con enormes restricciones), su contenido no pretendía perpetuarla, sino (según los protagonistas) construir un "nuevo" Estado constitucional democrático. Con este proyecto de constitución se formulaba la promesa de una "auto-superación" de la dictadura (tras ocho años de "transición"), mediante la cual el régimen militar se presentaba, por un lado, como transitorio, pero al mismo tiempo se aseguraba que el orden democrático tras la dictadura se basara en lo que se había elaborado y promulgado bajo el control militar. En este sentido, la democracia chilena es – todavía en su forma actual – resultado del proyecto político del régimen militar. Aunque desde que terminó la dictadura ha habido repetidos esfuerzos para modificar y democratizar la Constitución, el orden constitucional en sus pilares y principios fundamentales no fue realmente cuestionado por sectores amplios de la población hasta las protestas de 2019.

El hecho de que la actual Constitución chilena responda a la concepción autoritaria de Estado de Derecho por parte de los militares se manifiesta en la considerable influencia que se atribuye al ejército (aunque esta influencia se haya ido reduciendo en las sucesivas reformas). Por ejemplo, mediante la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, que originalmente tenía siete miembros (cuatro de ellos comandantes en jefe del ejército) y que todavía hoy tiene amplias competencias, como arbitrar en conflictos políticos e intervenir en la política interior (la violencia masiva con la que se respondió a las protestas de 2019 se puede atribuir en gran medida a este organismo). Además, la Constitución limita el poder legislativo, al mismo tiempo que atribuye amplios poderes al ejecutivo presidencial y al Tribunal Constitucional, cuyos puestos habían sido ocupados inicialmente por miembros del régimen. Partiendo de esto, esclarecer los hechos de la dictadura y la violencia masiva que la acompañó sólo es posible de forma muy limitada en el marco de la Constitución actual. En cambio, el nuevo proyecto de constitución prevé la memoria y el esclarecimiento de los crímenes de Estado – no sólo, pero, evidentemente, con especial urgencia – producidos en el contexto de la dictadura militar (art. 24).

Por otro lado, la estructura autoritaria del orden constitucional chileno también está relacionada con el segundo gran objetivo de la dictadura militar: la implementación de una economía neoliberal. Desde años antes del golpe existía un intercambio universitario entre la Universidad Católica de Chile y la Chicago School of Economics, lo cual permitió a un centenar de economistas chilenos estudiar con conocidos protagonistas del neoliberalismo como Milton Friedman, Arnold Harberger y Friedrich Hayek. De este programa surgió un grupo de economistas conocidos hoy como los "Chicago Boys". Este grupo se caracterizaba por una fuerte homogeneidad interna. Desde el momento del golpe de Estado, el grupo dispuso de un espacio de acción asombrosamente amplio y cada vez mayor para configurar el orden político y aplicar las medidas monetarias. Todos los ministros de economía y finanzas del régimen fueron reclutados del entorno de los Chicago Boys. Sus "mentores" de Chicago también eran invitados habituales en calidad de asesores y apoyaban públicamente el régimen militar. Así, Chile se dio a conocer como "experimento" neoliberal. Pero lo que es igualmente crucial, como Naomi Klein ha mostrado de forma impactante,[1] es que la creación de condiciones experimentales "limpias", como de laboratorio, está estrechamente relacionada con la persecución violenta de la oposición y de los sindicatos, en la medida en que éstos aparecían como "factores perturbadores" del experimento "puro" de la economía neoliberal. Partiendo de estos conocimientos, el programa económico no puede separarse de la política antidemocrática de los militares ni de la violencia que acompañó el golpe de Estado así como la dictadura. Sin embargo, la cooperación entre los militares (nacionalistas y conservadores) y los economistas (tecnócratas) no se daba por supuesto desde el principio. Fue precisamente parte del proyecto de la constitución preparar el terreno para dicha cooperación: La Constitución debía crear una forma política que se correspondiera con la concepción autoritaria de Estado de los militares y que, al mismo tiempo, proporcionara el marco adecuado a una economía neoliberal. El punto más importante en el que estos dos se unieron era su objetivo común de restringir la democracia – esta restricción constituye un momento central de la idea de constitución en la dictadura militar.

Democracia protegida y participación social: La Constitución del neoliberalismo autoritario

Bajo la dictadura militar, la necesidad de una nueva constitución se justificó con el argumento de que las reformas socialistas del gobierno de Allende (elegido democráticamente) no podían detenerse sobre la base de la Constitución precedente. Por ello, Chile necesitaría un nuevo orden constitucional, cuyo objetivo esencial sería impedir la posibilidad de una instauración democrática del socialismo. En el famoso "Discurso de Chacarillas", en el que Pinochet anuncia la publicación de la nueva Constitución, califica esta "nueva democracia" como "autoritaria" y "protegida".[2] Sin embargo, esta idea de una "democracia protegida" no se refiere en absoluto a la protección de la democracia, sino a la protección del liberalismo (que aquí se traduce como libertad de mercado) frente a la democracia, es decir, frente a la participación política. Según los "padres" de la Constitución chilena de 1980, solo se puede garantizar que el mercado sea liberal (en oposición a socialista) si existe una constitución que limite la democracia (esta idea la toman de Los Fundamentos de la Libertad de Friedrich Hayek[3]).

En el mismo discurso Pinochet destaca la "auténtica participación social" como parte de su nueva democracia. Sin embargo, participación "social" se opone explícitamente a participación "política", ya que se basa en la idea de "un cuerpo social dotado de vitalidad creadora, como asimismo de una libertad económica". El aspecto esencial de esta participación es, para Pinochet, que "sólo es verdaderamente libre una sociedad que, fundada en el principio de subsidiariedad, consagra y respeta una real autonomía de las agrupaciones intermedias entre el hombre y el Estado, para perseguir sus fines propios y específicos." Lo que Pinochet llama "agrupaciones intermedias" son, por ejemplo, las universidades, la iglesia, la familia, pero también las empresas. En el contexto del constitucionalismo chileno estos grupos se consideraban formas básicas de organización que constituyen el requisito para la realización de la libertad individual (económica). Por lo tanto, lo que aquí significa concretamente "participación social" es garantizar a estas agrupaciones intermedias la mayor autonomía posible ante el Estado. Mientras, el papel del Estado debía ser, a la inversa, proteger y apoyar la autonomía de estos grupos, aunque sea (si fuera necesario) mediante la intervención contra intentos de politizarlos (por ejemplo, a través del trabajo sindical) o contra aquellos que los desafíen desde dentro (por ejemplo, mediante la imposición de leyes restrictivas de divorcio y aborto para "proteger" a la familia).[4] Esta forma de utilizar un marco legal para proteger tanto al Estado como a la sociedad contra la política es lo que constituye el neoliberalismo autoritario de la Constitución chilena de 1980 – y esto se puede encontrar hoy de forma comparable en otros contextos en los que este anclaje constitucional no existe de la misma forma.[5]

En la medida en que el actual proceso constituyente ha surgido de las protestas de 2019 a partir de una demanda social (contra el aumento de las tarifas del transporte público), tiene la oportunidad de poner en cuestión el vínculo entre neoliberalismo y autoritarismo que formaba el corazón de la antigua Constitución. A través del proceso democrático radical que se ha encendido en Chile, se hace posible expresar una crítica fundamental al neoliberalismo e iniciar un cambio estructural – tanto económico como político – que puede servir de ejemplo más allá de Chile.[6]

Democratización radical: el actual proyecto constitucional chileno

¿En qué medida estos antecedentes democráticos y críticos al neoliberalismo se han incorporado al texto constitucional?[7] ¿En qué sentido se lee el texto constitucional como una respuesta explícitamente crítica a la "democracia protegida" del neoliberalismo autoritario que caracteriza la actual Constitución? En lo que sigue, sólo destacaré algunos puntos que me parecen especialmente significativos en este contexto.

En primer lugar, la concepción del Estado-nación expresada en el nuevo texto constitucional contrasta fundamentalmente con la idea de una entidad nacional homogénea que es determinante en la Constitución aún vigente de 1980. En ella se expresa "una concepción monoétnica de la sociedad y el Estado", al situar la nación en el centro, "negando la existencia de distintos pueblos o naciones al interior del Estado."[8] Hoy (ojalá solamente durante unas semanas más) Chile es "el único Estado de América Latina que no cuenta con un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos."[9] En cambio, el nuevo texto constitucional tiene en cuenta desde el principio que Chile está "conformado por diversas naciones" (preámbulo). El Estado tiene la obligación de asegurar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y la autonomía de sus "tierras, territorios y recursos" (Art. 79, 1) – y, en eso, de limitar la explotación de recursos naturales que se lleva a cabo desde hace años en territorio indígena. La importancia que la Constitución pone en la autodeterminación indígena es principalmente el resultado de la fuerte participación de las comunidades indígenas en el proceso constituyente. Se reservaron 17 puestos para representantes de diez comunidades indígenas, y la representante mapuche Elisa Loncón fue elegida como primera presidenta de la Comisión Constituyente.

En contraste con el objetivo anterior de limitar la democracia para proteger el mercado, la idea que está en el centro del actual proceso constituyente es que es precisamente tarea de la política diseñar un orden constitucional que limite la explotación económica de las personas y de la naturaleza. Con respecto a la explotación de la naturaleza, se centra en una "democracia ambiental" (Cap. 3), basada en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la naturaleza (Art. 127). Parte de este ideal democrático es "un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado" (Art. 143) así como el domino estatal sobre la minería (Art. 145). Con la introducción de una "defensoría de la naturaleza" se crea un órgano constitucional para asegurar y vigilar la protección de la naturaleza y sus derechos (Art. 148-150). Respecto a la explotación de personas, la Constitución introduce una regulación del trabajo destinada a limitar la obligación a ser productivo (Art. 46-50): Parte de ello es (entre otros) el derecho a "condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital" (Art. 46, 1). Adicionalmente hay un enfoque a la igualdad de género (Art. 46, 2), la no discriminación (Art. 46, 3), así como la protección especial de la salud reproductiva de las trabajadoras y los trabajadores (Art. 46, 5). En la concepción del trabajo destaca el reconocimiento de los trabajos reproductivos ("domésticos y de cuidado") como una "actividad económica". Se consideran como trabajos "socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad." (Art. 49, 1) Esto se traduce en un "derecho al cuidado", es decir, "el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad." (Art. 50) Esta idea de protección del propio cuerpo tanto frente a la explotación económica como frente a la intervención autoritaria del Estado incluye también asegurar a "todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos." (Art. 61, 2) Visto desde la protección especial de "la vida del que está por nacer" en la Constitución vigente (Art. 19), este artículo es de una importancia extraordinaria.

Ya esta breve exposición deja claro hasta qué punto el nuevo proyecto constitucional está diseñado para contrarrestar la Constitución del neoliberalismo autoritario con una alternativa clara y políticamente definida. El objetivo de la Constitución es, por un lado, básicamente liberal (en el sentido de proteger la diversidad social y cultural contra un Estado autoritario), y, por el otro lado, socialdemócrata (en el sentido de proteger las bases de la reproducción social contra la explotación económica). Sin embargo, es evidente que no hay nada obvio en todo esto, no sólo teniendo en cuenta la historia de Chile (que todavía puede considerarse reciente), sino también por la evolución hacia un neoliberalismo autoritario que está surgiendo actualmente en muchos lugares fuera de Chile.

Marina Martínez Mateo es profesora de Filosofía de los Medios y la Tecnología en la Academia de Bellas Artes de Múnich.


[1] Naomi Klein, The Shock Doctrine. The Rise of Disaster Capitalism. London: Metropolitan, 2007; 76.

[2] Augusto Pinochet, "Discurso en Cerro Chacarillas, con ocasión del Día de la Juventud el 9 de julio de 1977", in: Nueva Institucionalidad en Chile. Discursos de S.E. el Presidente de la República General de Ejército D. Augusto Pinochet Ugarte, 12–15. Santiago de Chile: memoriachilena.cl 1977/1978. http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-127202.html.

[3] Friedrich A. Hayek, The Constitution of Liberty. Chicago: The University of Chicago Press, 1978 [1960]; 106–107.

[4] La importancia de la idea de las "agrupaciones intermedias" así como del principio de subsidiariedad para el neoliberalismo constitucional en Chile ha sido subrayada varias veces; véase por ejemplo Christian Viera Álvarez et al., "Una aproximación a la idea de 'Constitución económica' y sus alcances en la Constitución chilena", in: Boletín Mexicano de Derecho Comparado 145 (2016): 325–359.

[5] Melinda Cooper destaca la alianza de neoliberalismo y neoconservadurismo en la protección de la familia tradicional en Estados Unidos: Melinda Cooper,Family Values. Between Neoliberalism and the new Social Conservatism. New York, NY: Zone Books, 2017.

[6] Para un análisis revelador de la relación entre la dimension económica y la dimensión política de las protestas, véase Alexis Cortés: "The Chilean October: Neoliberalism was born and will die in Chile?" https://www.opendemocracy.net/en/democraciaabierta/el-octubre-chileno-el-neoliberalismo-nace-y-muere-en-chile-en/.

[7]https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf

[8] José Aylwin, "Proceso Constituyente en Chile: Análisis crítico desde la perspective de derechos humanos", in: José Aylwin und José Marimán (Hg.), Proceso Constituyente en Chile: Análisis crítico desde la perspectiva de los derechos humanos y de la plurinacionalidad, Temuco: Observatoria Ciudadano, 2017, 9–36. Aquí: 14.

[9] Ibid.

Publicado: 18. agosto 2022

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