Prevención de la Corrupción
Directrices de trabajo de medico international
Introducción
A través de su trabajo, medico international (MI) lucha en favor del derecho humano a gozar de las mejores condiciones sanitarias posibles. Algunos de los principios de trabajo de MI son la fiabilidad, el trabajo centrado en las causas, la orientación a la cooperación y al desarrollo, y el empeño por ofrecer la mayor transparencia posible. Responsabilidad y transparencia son condiciones determinantes de cara a evitar la corrupción. Desde 1992, el Instituto Central Alemán de Asuntos Sociales (Deutsches Zentralinstitut für soziale Fragen, DZI) certifica a MI el cumplimiento de los estándares vigentes en materia de responsabilidad y transparencia, así como una utilización de los recursos efectiva y ajustada a los fines.
El objeto de estas directrices es tener una función preventiva, hacer reconocibles los riesgos y también ofrecer normas claras para la acción. Con ello se pretende seguir reforzando la credibilidad frente a las contrapartes, los grupos meta (beneficiarios) y los donantes.
1. Ámbito de aplicación
Siempre y cuando no se haya dispuesto lo contrario, las normas de estas directrices son válidas para:
- Trabajadores en territorio nacional (Alemania), en estructuras externas de MI y en proyectos en el extranjero;
- Trabajadores nacionales en los proyectos de las contrapartes que son apoyados por MI;
- Miembros de la junta directiva;
- Consultores y otras personas que trabajen para MI en régimen autónomo con contratos de obra o de honorarios.
Las directrices, así como el "Code of Conduct" (Código de conducta), en el que igualmente se recogen medidas de prevención de la corrupción, son parte integrante de los contratos de trabajo, de honorarios, de obra y de cooperación con las contrapartes. La violación de las directrices puede ser causa de rescisión inmediata de los contratos y término de la colaboración.
2. Definición de corrupción
En el contexto de las directrices, la corrupción se define como abuso del poder confiado para provecho personal. Esto abarcaría el ofrecimiento, entrega, solicitud o aceptación de regalos, préstamos, recompensas, comisiones o cualquier otro tipo de beneficio para una persona o de una tercera persona a modo de incentivo para, en el marco de las relaciones laborales normales, actuar de forma fraudulenta, ilegal o que suponga un abuso de confianza.
Asimismo, las directrices estipulan como corrupción la malversación de medios destinados a proyectos para otros fines que no sean los acordados, nepotismo, patrocinio, la falsificación de comprobantes y el pago de los denominados pagos de facilitación (“mordidas”).
Los siguientes delitos, entre otros, se consideran actos de corrupción: otorgamiento y aceptación de soborno y/o de beneficios, fraude y desfalco, violación a los principios de libre competencia y blanqueo de dinero.
3. Normas de conducta
Los grupos de personas mencionados en el punto 1 están obligados a seguir las siguientes normas:
- Está prohibida cualquier forma de corrupción, ya sea directa o indirecta. Aquí se incluyen la devolución de parte de un pago estipulado por contrato (“kickback”), el uso de otras vías o canales para ofrecer servicios ilícitos a contratistas, proveedores, contrapartes, sus empleados o a titulares de cargos públicos, así como la aceptación de sobornos o “kickbacks” a través de o para beneficio de parientes.
- Es obligatorio abstenerse del pago de sobornos u otras donaciones con el objeto de intervenir en o acelerar un trámite administrativo sobre el cual existe alguna pretensión.
- Está prohibido ofrecer o aceptar regalos, obsequios o dietas, en tanto en cuanto estos puedan influir de manera anticompetitiva en la práctica de negocios y excedan los costes razonables y adecuados. Esto mismo se aplica a la influencia en la realización de operaciones de cooperación.
4. Obligaciones de MI
MI se compromete a aplicar las directrices para luchar contra la corrupción y a eliminar conflictos de intereses reconocibles:
- La junta directiva hará de estas directrices objeto de su política, facilitará los recursos necesarios y apoyará activamente a la dirección ejecutiva en su aplicación.
- La dirección ejecutiva se ocupará de que los trabajadores en territorio nacional, en estructuras externas y en proyectos en el extranjero conozcan y observen los principios empresariales. Se promoverá de forma activa la toma de conciencia de este problema.
- Se comunicará claramente que no supondrá ningún perjuicio para un trabajador el hecho de negarse a pagar sobornos o a prestar servicios de soborno.
- Se animará a los trabajadores a denunciar cuanto antes las infracciones y dudas. A tal fin se dispondrán canales de información confidenciales y fácilmente accesibles. La primera instancia de contacto en caso de incidentes externos a la organización es el director ejecutivo y, para sucesos internos, el presidente de la junta directiva o su representante (“whistle-blowing” o denuncias internas de irregularidades).
- Se informará debidamente a las organizaciones contrapartes, especialmente al iniciar el primer proyecto conjunto, con respecto al cumplimiento de los principios. MI se reserva el derecho a solicitar el reembolso de fondos otorgados. MI analizará las estructuras y modalidades de control de las contrapartes. Por si se trata de un financiamiento parcial de parte de MI y se evidencia que la contraparte no obtendrá la totalidad del financiamiento requerido para ejecutar esta acción, la contraparte deberá informar a MI antes de empezar el proyecto, a fin de discutir soluciones a dicha situación. En caso de que en el transcurso de la ejecución de un proyecto, al cual MI aporta un financiamiento parcial, se presente una situación no previsible que implica no poder contar con la totalidad del financiamiento requerido, la contraparte deberá informar a MI para buscar conjuntamente las soluciones adecuadas.
- En caso de que los trabajadores infrinjan las directivas de MI o de las organizaciones contrapartes, se aplicarán medidas disciplinarias o contractuales (sanción, despido, término de la cooperación, etc.).
- MI organizará su práctica de adquisiciones y contratación de servicios de forma justa y transparente y observará las normas vigentes en cuanto al uso de fondos provenientes de entidades gubernamentales, municipales, de la Unión Europea o similares.
- Cualquier indicio de corrupción será investigado. Tras valorar la validez de la acusación, se establecerán los pasos a seguir para su esclarecimiento. De ello será competente una instancia de procedimiento externo que, en tanto en cuanto implique a la administración, será establecida por el presidente de la junta directiva. En cualquier caso, la junta directiva recibirá información actual y completa.
5. Contacto
La persona de contacto en caso de preguntas será el director ejecutivo.
Frankfurt, 29 de Julio de 2008
Thomas Gebauer
Director Ejecutivo